La Ley autoriza al Juez para que pueda adoptar las medidas necesarias que eviten el riesgo personal o patrimonial del presunto incapaz.
Estas medidas pueden adoptarse durante el proceso de incapacitación o incluso antes de que exista dicho proceso. En cuanto el Juez tenga conocimiento de la existencia de una posible causa de incapacitación, adoptará de oficio las medidas oportunas y se lo comunicará al Ministerio Fiscal para que éste promueva el procedimiento de incapacitación.
La Ley no determina las medidas cautelares que el Juez puede adoptar, a excepción del internamiento del incapaz. Por tanto, la elección de la medida queda al arbitrio del Juez, que deberá atender a las circunstacias y adoptar la medida menos lesiva y más efectiva en cada momento.
En la práctica, las medidas más frecuentes son el internamiento (regulado en la Ley), el tratamiento médico psiquiátrico en caso de toxicomanías o enfermedades degenerativas, la anotación en el Registro de la Propiedad o en el Registro Civil y la privación preventiva de la capacidad de administrar sus bienes.