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La división de poderes es más que el poder judicial
Por el área jurídica de ADECES
Estas últimas semanas están siendo muy fructíferas en debates sobre actuaciones o pronunciamientos judiciales o del Tribunal Constitucional: medios de comunicación, asociaciones profesionales de diversa índole, académicos, las propias organizaciones de jueces y fiscales, políticos, por supuesto, expolíticos, expresidentes, etc. Nadie se resiste a opinar.
Ayer, sin ir más lejos, la toma de declaración en la Moncloa al presidente del gobierno como testigo en la causa que instruye el juez Peinado contra Begoña Gómez concluyó con el ejercicio de su derecho a no declarar en contra de determinados parientes si no quiere hacerlo. Como colofón, el presidente del gobierno interpuso una querella por prevaricación contra el propio instructor. Como no podía ser de otro modo las opiniones corrieron en todas direcciones.
Este fue un caso más. Por el camino quedan los pronunciamientos diversos sobre la Ley de Amnistía o sobre los ERE.
Es, precisamente, con este último caso, con el que se intensifica el debate sobre la división de poderes y con el que arrecian las opiniones sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional dando respuesta a la solicitud de amparo planteada por distintos condenados en el caso.
Una línea argumental sostiene que la resolución del Tribunal Constitucional (TC) interfiere en la división de poderes hasta el extremo, dicen algunos, de invadir las atribuciones de los tribunales sentenciadores y, por tanto, poner en riesgo, el propio estado de derecho.
Desde nuestro punto de vista, esto no es así.
Primero, porque ante el TC cualquier ciudadano puede acudir en solicitud de amparo, si se le concede, será porque el TC aprecia que los órganos jurisdiccionales vulneraron los derechos fundamentales de ese ciudadano.
En segundo lugar, se suele olvidar que, en este caso, al menos, magistrados del Tribunal Supremo (TS) interpusieron votos particulares contra la Sentencia de este órgano que avalaba las actuaciones de la Audiencia de Sevilla, precisamente por fundamentar las conductas delictivas en la aprobación del proyecto de ley de presupuestos por parte del gobierno andaluz. Acto político, de gobierno, y no un acto administrativo, al que el ejecutivo está obligado por las leyes.
Tercero, actos políticos y no administrativos que están perfectamente diferenciados en la jurisprudencia de la sala tercera del TS, por ejemplo, en la 26 de octubre de 1999 (RC 3478/1992), que recogen la doctrina jurisprudencial vigente y señala:
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