Claves del procedimiento abreviado
Conocer las claves del procedimiento abreviado es imprescindible para los opositores de justicia
Análisis Estructurado del Procedimiento Abreviado Contencioso-Administrativo
El procedimiento abreviado en la jurisdicción contencioso-administrativa representa una vía procesal ágil, diseñada para resolver asuntos de cuantía determinada o materias específicas con celeridad. Este esquema técnico está actualizado conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, cuya entrada en vigor el 3 de abril de 2025 introduce modificaciones sustanciales en la dinámica de las vistas y la contestación a la demanda.
Este material se concibe como una guía pedagógica de apoyo para opositores a los Cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial. Su objetivo es permitir una visualización estructurada del artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), facilitando la retención de plazos y competencias. Ven a nuestra academia de oposiciones de justicia si quieres aprobar tus oposiciones.
Preparar las Oposiciones de Justicia
Para completar este análisis técnico del procedimiento abreviado, es fundamental contar con una preparación que no solo domine la letra de la ley, sino también su aplicación práctica y las actualizaciones legislativas constantes. En este sentido, el Centro de Oposiciones “Francisco López” se posiciona como una opción de excelencia para quienes quieren preparar oposiciones de justicia y aspiran a ingresar en los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio Judicial. Con más de 35 años de experiencia y un equipo de preparadores que combina el rigor jurídico con una metodología orientada al éxito, este centro ofrece materiales didácticos actualizados (incluyendo las reformas de la LO 1/2025) y una flexibilidad que permite adaptar el estudio a las necesidades de cada opositor, ya sea de forma presencial en sus sedes de Almería, Granada, Sevilla y Madrid, o a través de su plataforma online.
1. Ámbito de Aplicación y Competencia Objetiva
El procedimiento abreviado no es de aplicación universal, sino que se reserva a órganos específicos y materias tasadas. El conocimiento de estos asuntos corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Los ámbitos de aplicación son los siguientes:
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Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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Extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político.
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Asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje.
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Todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 30.000 euros.
2. Fase de Iniciación, Admisión y Traslado
El procedimiento comienza mediante la presentación de la demanda. A diferencia del procedimiento ordinario, donde suele iniciarse por escrito de interposición, aquí se presenta directamente la demanda acompañada de los documentos que funden el derecho del actor y los previstos en el art. 45.2 de la LJCA.
El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) desempeña un papel fundamental en esta fase:
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Aprecia la jurisdicción y la competencia objetiva.
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Si concurren, admite la demanda; en caso contrario, da cuenta al Tribunal para que resuelva.
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Una vez admitida, el LAJ da traslado de la demanda a las partes demandadas para que la contesten en el plazo de 20 días.
Nota técnica: Es obligatorio que la Administración presente el expediente administrativo junto a su contestación; de lo contrario, esta no será admitida.
3. Dinámica de la Vista y Trámites tras la Contestación
Una de las grandes novedades de la reforma es la regulación de la necesidad de la vista. El procedimiento puede seguir dos caminos distintos dependiendo de la voluntad de las partes y la naturaleza del conflicto.
Escenario A: No necesidad de prueba ni vista
El actor puede solicitar por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de prueba ni de vista. Una vez contestada la demanda por los demandados, el LAJ declarará concluso el pleito para sentencia, a menos que el Juez acuerde el recibimiento a prueba de oficio.
Escenario B: Petición de vista por los demandados
Aunque el actor no pida vista, los demandados pueden solicitarla dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar. Deben argumentar en qué hechos existe disconformidad y qué pruebas externas al expediente serían necesarias. El Juez resolverá mediante Auto:
4. Desarrollo de la Vista y Práctica de Prueba
Si se celebra vista, el acto se rige por los principios de oralidad, concentración e inmediación. El LAJ debe requerir el expediente en soporte electrónico con al menos 15 días de antelación.
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Alegaciones iniciales: Las partes pueden exponer hechos que impidan la continuación del proceso (jurisdicción, competencia, adecuación de cuantía). El Juez resuelve en el acto.
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Fijación de hechos y prueba: Las pruebas se practican íntegramente en la vista. Si una prueba relevante no puede practicarse por causas ajenas a la mala fe, el LAJ señalará en el acto día y hora para la reanudación.
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Conclusiones: Se realizan de forma oral al finalizar la práctica de la prueba. El desarrollo se registra en soporte apto para la grabación y reproducción de imagen y sonido, bajo custodia del LAJ.
5. Terminación: Sentencia y Régimen de Fallo Oral
El procedimiento abreviado finaliza con la sentencia, que debe dictarse en el plazo de 10 días desde la celebración de la vista o desde que el pleito quedó concluso.
No obstante, la Ley permite la Sentencia Oral. El Juez puede dictar el fallo de viva voz al concluir la vista, cumpliendo los requisitos del art. 210.3 y 4 de la LEC. Esta modalidad es frecuente cuando existe conformidad de los demandados con las pretensiones del actor, cuando la controversia es puramente jurídica o cuando no se ha practicado prueba.
Incomparecencia: Si el demandante no asiste a la vista (y no comparece solo el demandado), se le tendrá por desistido del recurso con imposición de costas. Si el demandado no asiste, la vista prosigue en su ausencia.
Conclusión
El esquema del procedimiento abreviado, tras la reforma de la LO 1/2025, refuerza el papel del Letrado de la Administración de Justicia en el control de la admisibilidad y los traslados, a la vez que dota al Juez de facultades para racionalizar la celebración de vistas. Para los aspirantes a la Administración de Justicia, la clave reside en diferenciar los plazos de contestación (20 días) frente a los de solicitud de vista por el demandado (primeros 10 días) y los plazos de sentencia (10 días). Este procedimiento encarna la eficiencia procesal, equilibrando el derecho de defensa con el principio de celeridad.
Nombre: Luis Altoso
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Localidad: Granada
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