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Tras el caso de la peregrina Denise Thiem, los abogados de Roca & Asociados analizan la figura del jurado popular en España

  • El pasado 5 de abril, un jurado popular declaró culpable a Miguel Ángel Muñoz por el asesinato de la peregrina Denise Thiem
  • Aunque esta forma de juzgar es aún minoritaria en España, 117.000 españoles ya han formado parte de tribunales de jurado desde 1995
  • Mientras algunos ciudadanos lo ven como una oportunidad para formar parte de la justicia española, otros lo definen como un verdadero contratiempo
  • Ayer, 17 de abril, comenzaron las sesiones del juicio con jurado popular por el asesinato de un agente de policía en Madrid, que fue arrojado a las vías del tren de Embajadores

Madrid, 18 de abril de 2017. Aunque el uso de los jurados populares está aún poco extendido en España, sus juicios suelen hacerse eco en la Prensa. El pasado 5 de abril, un jurado popular compuesto por nueve personas declaró culpable a Miguel Ángel Muñoz por el asesinato de la estadounidense Denise Thiem, que desapareció durante el Camino de Santiago justo dos años antes de ser emitido el veredicto.

El despacho de abogados Roca & Asociados (www.rocassoc.es), con más de 22 años de experiencia en la materia, analiza la figura de los jurados populares, que, a pesar de su uso limitado, son una realidad en España. Se trata una vía de participación directa de la ciudadanía en la justicia, mediante la cual una persona sin formación jurídica emite un veredicto de culpabilidad o inocencia de un acusado. Aunque es un derecho para todos y una forma de participar activamente en el sistema, también es un deber, dado su carácter obligatorio. El ciudadano que ha sido citado solo puede rechazar su participación en la institución del tribunal jurado si se dan una serie de motivos estipulados en la ley.

Esta forma de tribunal es aún minoritaria en España (solo se ocupa del 0,04 de los juicios penales celebrados en nuestro país), aunque ya son 117.000 los ciudadanos españoles que han formado parte de tribunales del jurado en los 10.700 juicios celebrados desde la entrada en vigor de la Ley del Jurado en 1995. Ayer, 17 de abril, se iniciaron las sesiones de la vista oral del juicio con Jurado Popular de Alí R., acusado por el asesinato de un agente de policía el 2 de enero de 2015, a quien pudo haber arrojado a las vías del tren en la estación de Cercanías madrileña de Embajadores.

Los ciudadanos que reciben la citación están obligados a emitir su veredicto sobre delitos penales, como homicidios, allanamientos de morada, incendios forestales, amenazas o fraudes, tras semanas de deliberaciones con una compensación de 70 euros diarios en concepto de dietas. Sin embargo, la responsabilidad moral que el proceso conlleva es lo que hace que algunos ciudadanos manifiesten sentirse presionados. Algunos de los casos más sonados en España en los que intervino el jurado popular son el de la niña Asunta Basterra (2015), cuyos padres fueron declarados culpables, o el caso del presidente valenciano Francisco Camps, que hace seis años se proclamó inocente de un delito de cohecho.

El caso Denise Thiem

El último caso sonado de jurados populares en España, el de la estadounidense Denise Thiem, se resolvió el 11 de abril por la Audiencia Provincial de León, tras el veredicto del jurado popular, del que la gran mayoría eran mujeres –solo un hombre formaba parte de él-. El declarado autor del delito, Muñoz, asumió el crimen y contó cómo realizó su ataque tras modificar las indicaciones que debía seguir la peregrina, para después desmentir su declaración. Tendrá que cumplir 23 años de condena.

Debate en torno a los jurados populares

Los jurados populares, figura prohibida en España durante muchos años, desata un debate entre dos extremos. Hay quienes apuntan que son grandes representativos de la democracia, al permitir que los ciudadanos formen parte activa del tercer poder, mientras sus detractores argumentan la inconveniencia de que personas sin conocimientos jurídicos ostenten en sus manos la gran responsabilidad de decidir el futuro de un acusado, muchas veces participando en el proceso en contra de su voluntad.

Para Roca & Asociados, especializados en derecho procesal, “la tendencia general es que la persona llamada al tribunal jurado prefiera no hacerlo o incluso que busque formas para evitarlo”. Los motivos principales para esta preferencia son la ruptura de su rutina diaria o la responsabilidad moral que supone el proceso.

Quiénes pueden negarse a participar, los profesionales informan

Solo pueden negarse a formar parte de este jurado los mayores de 65 años, quienes sufran graves trastornos, tengan empleos en los que no puedan ser sustituidos (incluye a los militares profesionales) o aquellos que ya formaron parte de un tribunal en los cuatro años anteriores. Las personas con problemas psicológicos o que demuestren dificultades para comprender, leer y escribir también pueden presentar la declaración de exclusión. Además, “es posible acreditar causas graves, si existieran, que justifiquen que ciudadano presenta dificultades claras para ser jurado”, explican desde Roca & Asociados. Asimismo, hay otros supuestos; por ejemplo, los ciudadanos que residan en el extranjero.

Si la persona cumple alguno de estos requisitos y no desea o está en condiciones de formar parte del jurado popular, dispone de quince días para formular una reclamación ante el Juez de Primera Instancia de su municipio. Las multas por incumplimiento de este deber cívico pueden llegar a los 1.500 euros, informa el despacho de abogados.

Sobre Roca & Asociados

http://www.rocassoc.es/

Roca Asociados es un despacho integrado por profesionales independientes que se constituye con una filosofía de trabajo clara y directa: dar soluciones a los problemas de sus clientes a partir de un servicio multidisciplinar que garantice el éxito del trabajo realizado.

Para ello cuentan con experimentados abogados, economistas, laboralistas y fiscalistas que se implican al 100% en los proyectos especializados en sus diferentes áreas para dar un servicio óptimo.

Roca Asociados basa su trabajo en tres pilares básicos:

  • PROACTIVIDAD Y ANTICIPACIÓN: Anticipar los problemas con los que se pueden encontrar los clientes y obtener una retroalimentación con ellos gracias a un servicio integral y a los buenos procesos de información establecidos.
  • EFICIENCIA, EFICIENCIA Y SIMPLICIDAD: Elaboración de procesos sencillos y no burocráticos encaminados a obtener el resultado deseado con el mínimo coste.
  • CONFIDENCIALIDAD E INVOLUCRACIÓN: Compromiso de confidencialidad absoluta durante el proceso de asesoramiento.

Nombre: DM Dima
Teléfono: 911556897
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Dirección: N/A
Provincia: Madrid
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