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Viviane Gelpí [Datos del editor

Pronto podremos registrar como marcas no convencionales en la oficina española de patentes y marcas

La Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 89/104/CEE DEL Consejo, de 21 de diciembre, hoy en su versión refundida, Directiva 2008/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación a las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

Esta armonización legislativa supuso un avance significativo para el correcto funcionamiento del mercado interior, pues se facilitó la libre circularización de mercancías y servicios, sin embargo quedaron pendientes por ampliar y aclarar ciertos aspectos del Derecho material de marcas, que la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de Diciembre de 2015 desarrolló y la cual ahora finalmente será incorporada en nuestro ordenamiento mediante la reforma de nuestra referida Ley de Marcas (Ley 17/2001).

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 20 de julio el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Marcas 17/2001, introduciendo una de las novedades más significativas en relación al objeto de registro como marcas, y es que las mismas puedan ser objeto de registro aún cuando no sean susceptibles de representación “GRÁFICA”.

El concepto de marca en sentido estricto, es decir, como signo que sirva en las transacciones mercantiles para distinguir los productos o los servicios de una empresa de las otras empresas, no sufre modificaciones, pero sí se introduce una modificación en cuanto a la manera de delimitar a efectos registrales el bien inmaterial solicitado; se trata, por lo tanto, de una cuestión de especial importancia por la propia naturaleza inmaterial del bien objeto de protección y por los efectos erga omnes que derivan de su inscripción registral.

La anterior normativa exigía que el signo distintivo solicitado fuera susceptible de representación “gráfica”. Pero la reforma tiene en cuenta los avances tecnológicos y por lo tanto el nuevo artículo 4 de la Ley de Marcas sólo exigirá que el signo sea susceptible de representación, sin más, sin concretar el medio empleado. Únicamente se específica que esa representación permita tanto a las Autoridades como al público en general determinar el objeto de la protección que se otorgue al titular, debiendo ser clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva. Esto permitirá emplear en la representación del signo la tecnología disponible en cada momento y que sea adecuada a los efectos mencionados.

Con ello, a partir del 14 de enero de 2019, fecha en la que se prevé que entrará en vigor la reforma, se abrirá la puerta a que se puedan registrar signos que hasta el momento no tenían acceso a nuestra Oficina Española de Patentes y Marcas, tales como:

  • aromas (marcas olfativas);
  • sabores (marcas gustativas);
  • sonidos no representables en pentagramas (marcas sonoras: oscilograma, espectro sonoro, espectrograma, sonograma);
  • marcas visuales: videos, hologramas, gestos, imágenes animadas en movimiento…

Sin duda las leyes se deben adaptar al estado de la técnica y esto es una muestra de ello. Para los fabricantes que constantemente buscan formas de distinguir y diferenciar sus productos, es una gran oportunidad de proteger sus señas de identidad. Sin embargo para la Oficina Española de Patentes y Marcas esta modificación constituye un reto a nivel tecnológico, ya que tendrá que adaptar sus sistemas y reforzar sus medios técnicos y humanos para ofrecer un registro de garantía para este nuevo tipo de marcas que sin duda comenzarán a proliferar.

Además de la citada novedad sobre la posibilidad de registro de nuevos tipos de marcas, el Anteproyecto de reforma de la Ley de Marcas, aborda también otras cuestiones como son:

  • la atribución de nuevas responsabilidades a la Oficina Española de Patentes y Marcas en la tramitación de los procedimientos de nulidad y caducidad de las marcas, para las cuales ya no será necesario acudir al Juzgado.
  • Desaparece la distinción entre marca notoria y marca renombrada, manteniéndose únicamente éste último concepto tanto para las marcas como para los nombres comerciales.

Todo ello, hará que nuestra legislación en materia de marcas se armonice con respecto a la del resto de Estados miembros y así evitar diferencias en cuanto a las posibilidades de registro y procedimientos administrativos para llevarlos a cabo.

Ana García Lucero
Abogada área Derecho Mercantil
AGM Abogados

Nombre: Viviane Gelpí
Teléfono: 934871126
Fax: N/A
Dirección: C/Pau Clarís, 139
Provincia: Barcelona
Localidad: Barcelona
Url: N/A

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