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Viviane Gelpí [Datos del editor

Multas por desplazamiento de trabajadores a Francia - AGM Abogados

Una empresa española que desplaza sus empleados a Francia tiene, además de formalidades administrativas, como la declaración de desplazamiento del trabajador y la designación de un representante en Francia, varias obligaciones legales.

Así, la empresa que desplaza sus trabajadores a Francia tiene que respetar, para ellos, la normativa francesa (ley, convenios colectivos,…) a nivel del salario mínimo, de las horas extraordinarias, del tiempo de trabajo, de las vacaciones y de los días festivos; encargarse de los gastos del alojamiento, de la comida y de los transportes.

Además, tiene que elegir un representante en Francia.

Cuando la inspección laboral hace un control, necesita poder verificar que la empresa cumple con la normativa francesa sobre estos temas pero también que cumplió con todas las formalidades administrativas.

Para eso, la inspección laboral va a acercarse al representante de la sociedad en Francia, quien debe presentar en ese momento todos los documentos que tiene que tener a su disposición en caso de control – documentos que certifiquen la regularidad de la situación social del empleador, los contratos laborales de los asalariados, sus nóminas, los documentos de control de horas trabajadas , los documentos que comprueben que la empresa se encarga de los gastos de desplazamiento, entre otros.

Es decir, que previamente, cada mes, la empresa tiene que enviar a su representante los documentos que la inspección laboral francesa pueda pedir en caso de control.

En caso de control, la inspección laboral tiene todo poder de multar a la empresa por el no cumplimiento de sus obligaciones o simplemente por no haber presentado los documentos pedidos en el momento, por ejemplo:

  • Carencia de declaración de desplazamiento de los trabajadores: multa de 2.000 € por trabajador (4.000 € en caso de reincidencia) con un límite de 500.000 €.
  • Carencia de respeto del salario mínimo: multa entre 750 € y 1.500 € por trabajador y prestación suspendida hasta 1 mes.
  • Carencia de respeto del pago de las horas extraordinarias: multa de 750 euros por trabajador.
  • Carencia de respeto de los horarios legales o de los horarios extraordinarios: multa de 750 € por trabajador.
  • Carencia de respeto de las vacaciones: multa entre 750 euros y 1.500 euros por trabajador.
  • Carencia de respeto de la visita médica: multa hasta 1.500 euros por trabajador.
Mélanie Roque Martins
Abogada AGM Avocats

Nombre: Viviane Gelpí
Teléfono: 934871126
Fax: N/A
Dirección: C/Pau Clarís, 139
Provincia: Barcelona
Localidad: Barcelona
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