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Viviane Gelpí [Datos del editor

Las cláusulas de seguros “claim made”

Las cláusulas claim made se plasmaron en la Ley de Contrato de Seguros mediante la reforma introducida por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. A partir de su entrada en vigor, se admitió que las aseguradoras pudieran limitar su responsabilidad mediante las cláusulas claim made siempre que éstas cumplieran los requisitos formales del artículo 3 LCS- resaltar la cláusula en el contrato y hacer constar su aceptación por escrito- y los requisitos del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguros, es decir, que se cumpliera con el plazo de cobertura mínimo de un año en la cláusula de pasado y futuro.

Las cláusulas “claim made” responden a situaciones en las que el daño aflora con posterioridad al siniestro, pudiendo incluso ocurrir que la compañía aseguradora que teníamos contratada en el momento de producirse el siniestro, sea diferente a la que tenemos contratada en el momento de realizar la reclamación. A través de estas cláusulas se busca desplazar el nacimiento de la obligación de reparar, al momento en que se produce la reclamación (no al momento de producirse el siniestro), siendo admitidas siempre que sean en beneficio y no perjudiquen los derechos del asegurado o perjudicado, reputándose lesivas en caso contrario.

Son dos las modalidades de cláusulas temporales “claim made”:

Las cláusulas de cobertura posterior

Aludiendo a reclamaciones hechas por el perjudicado una vez vencido el contrato por hechos acaecidos durante su vigencia o cobertura de la póliza;

Las cláusulas de cobertura retroactiva

Refiriéndose a reclamaciones efectuadas por hechos ocurridos durante la vigencia del contrato, pero ampliada a momentos anteriores a su entrada en vigor.

La reciente sentencia nº 252/2018, de 26 de abril, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre los requisitos de validez de las denominadas cláusulas claim made limitativas de los derechos de cobertura del asegurado, reguladas en el párrafo segundo del artículo 73 de la vigente Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. La sala explica que se declaran legalmente admisibles los dos tipos de limitación temporal, cada una de ellas con sus propios requisitos de validez: las cláusulas retrospectivas o de pasado (nacimiento de la obligación antes de la vigencia del seguro), y las cláusulas prospectivas o de futuro (reclamación posterior a la vigencia del seguro), cada una de ellas reguladas en diferentes incisos del párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguros, no siendo exigible que los requisitos de uno y otro inciso sean cumulativos. Se fija, en consecuencia, la siguiente doctrina jurisprudencial: “El párrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso segundo) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro”.

Por tanto, la validez de las cláusulas temporales delimitativas no requiere que la cobertura temporal más allá del tiempo de vigencia del contrato de seguro sea, a la vez, retroactiva y prospectiva. Basta con que, de acuerdo con el Art. 73 LCS, el contrato de seguro proyecte su eficacia o hacia el pasado o hacia el futuro.

Ana Gratacos Grau
Abogada área Derecho Civil
AGM Abogados

Nombre: Viviane Gelpí
Teléfono: 934871126
Fax: N/A
Dirección: C/Pau Clarís, 139
Provincia: Barcelona
Localidad: Barcelona
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