Para contratar un administrador hay que diferenciar claramente entre fincas que pertenecen a sus propietarios o fincas que han sido arrendadas, ya que las obligaciones del administrador en cada uno de los casos son muy diferentes.
Para la administracion de fincas es recomendable la contratación de un administrador que se ocupe de la gestión de la Comunidad de Propietarios. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no obligue a dicha contratación, sí es cierto que un profesional totalmente ajeno a la Comunidad que se responsabilice de la gestión de la finca y de mediar en los posibles conflictos que puedan surgir entre los vecinos, sin duda puede ser una de las mejores inversiones que pueden hacer los propietarios.
Funciones del administrador en fincas de propiedad
Según el Art.20 de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal), el administrador tiene las siguientes funciones:
Velar por el buen régimen de la finca, sus servicios e instalaciones
Mantener la convivencia cordial entre los vecinos
Elaborar el plan de gastos e ingresos de la Comunidad de Propietarios
Conservación adecuada de la finca
Ejecutar los acuerdos de la Junta en materia de obras, efectuando los pagos y cobros necesarios
Custodia de la documentación de la Junta de Propietarios ejerciendo como Secretario de la Junta
Cumplir las atribuciones que le ha adjudicado la Junta
Asesorar a la Comunidad en cualquier tema legal o de otras competencias
Control de los proveedores de la Comunidad
Dar cuenta a las Compañías de Seguros de todos los siniestros ocurridos en la finca para subsanarlos cuanto antes
Ocuparse de las relaciones laborales de los empleados de la finca, con la aplicación del Convenio en materia de fiscalidad y las liquidaciones de Seguridad Social correspondientes.
Llevar la contabilidad de la Comunidad de Propietarios y advertir de los posibles impagos y morosidad
Con estos pequeños apuntes sobre las funciones del administrador esperamos que hayan quedado más claras sus competencias y que se valoren adecuadamente sus méritos a la hora de ser contratados por los vecinos de una Comunidad.